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Año: 1971, Fallos: 281:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso, se confirma la sentencia de fs. 61/62, en cuanto fue materia de la apelación extruordinaria de fs. 65/70. Con costas, Ronento E. Cuvre — Marco Avreto Risoía — Luis Cantos Caprar, — Margarita Arcúas.

S.R.L. CAR, CASTELLANO Y GONZALEZ Y OTROS
ADUANA: Infracciones, Contrabando, Las disposiciones de la ley 14.792 relativas al contrabando no son excluyentes de las contenidas en los arts, 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, sino complementarias de ellas, en cuanto tienden a proteger la renta aduanera y castigan todos los fraudes que en su perjuicio se cometan. El art, 1027 de las Ordenanzas responsabiliza a todo comerciante, fabricante, ete., que por su comercio o profesión »e vincule con las aduanas, en todo hecho que pueda perjudicarias, realizado por personas de cuyos servicios se han valido, entre ellas los despachantes de Aduana, ADUANA: Infracciones. Contrabando, La responsabilidad establecida por el art, 1027 de las Ordenanzas de Aduana para los fabricantes, consignatarios, ele., en razón de los hechos de las personas en él comprendidas, es independiente de que éstas mean o mo mutores, instigndores, cómplices o encubridores del delito de contrabando, ADUANA: Penalidades, La aplicación de las penas pecuniarias que autoriza el art. 196, ap. 3, de la ley 14.792, contempla una responsabilidad aduaneras de carécter especifico —distinta de la del derecho penal—, lo que hace pertinente la imposición de dichns penas a los integrantes de una sociedad de responsabilidad limitada que fueron, uno de ellos, sobrescido definitivamente y el otro, absuelto por dude en la causa por contrabando, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL + Suprema Corte:

En el punto que se impugna mediante el recurso extraordinario concedido a fs. 598, la sentencia apelada decide, en contra de lo sostenido por la Aduana, que la sanción de multa establecida en el art. 196, último párrafo, de la ley de la materia, no pueda ser impuesta en sede administrativa a las personas que hayan sido absueltas en el juicio criminal por contrabando.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-293

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