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Año: 1971, Fallos: 281:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3", ine. €), de la ley 19.053, correspondo a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y no a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, conocer de la causa instruida por infraeción al art, 186 his, ine. e), del Código Penal, si los materiales utilizados pertenecen a la segunda categoría que establece el art. 3" de la ley 13.945.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal ha deelarado reiteradamente, con fundamento en lo prescripto por el art. 4" de la ley 13.945, que son de índole federal los delitos de estrago o intimidación pública cometidos mediante el empleo de materiales comprendidos en la segunda entegoría que establece el art.

3" de la ley citada (ef. Fallos: 243:549 ; 249:688 ; 262:59 ; y sentencias dictadas cn las causas "Tranier, Alberto Mario", "Fayo, Eduardo Antonio"" y ""Munarriz, José Alberto" de 6 y 16 de marzo y 26 de mayo de 1971, respeetivamente).

En cuanto al caso de Fallos: 262:394 , mencionado en el dietamen de fs. 52, no resulta de sus términos que la intimidación pública (a la cual sólo se refiere la reseña de la pág. 394) fuese perpetrada utilizando explosivos.

Opino, en consecuencia, que, dado el carácter federal del hecho investigado, y lo dispuesto por el art, 3", ine, e) de la ley 19.053, corresponde intervenir en estos autos a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1971. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, sc declara que corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación conocer de la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-287

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