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Año: 1971, Fallos: 281:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Existe, pues, cuestión federal que sustenta la apertura de la instancla extraordinaria, y, por tanto, como lo ha deelarado el a quo, la apelación de fa. 574 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas), actúa por representante especial, que ya hn asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 604). ¡Buenos Aires, 2 de noviembre de 1970, Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Car, Castellano y González S.R.L. y otros s/ apelación exp. 601.551/62 Aduana".

Considerando:

1°) Que, eomo lo dictamina el Señor Proeurador General a fs. 613, el recurso extraordinario de fs. 574 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal.

2") Que el tribunal a quo expresa, en el considerando 4° de su sentencia, que las investigaciones realizadas en esta causa pusieron de relieve que, al amparo de certificados que no respondían a la realidad o cuyas firmas no eran auténticas, la sociedad "Car, Castellano y González S.R.L."" efectuó numerosas importaciones de repuestos para automotores dentro del régimen de exención de derechos aduaneros para las maquinarias y materiales destinados a la ejecución de obras viales; agregando que la cantidad de mercaderías que así se importó es impresionante y su valor en plaza, en esa época, fue estimada cn varias decenas de millones de pesos moneda nacional; y destacando, además, que los consorcios camineros para los cuales aparecían hechas esas importaciones no existían, y que éstas se hallaban constituidas fundamentalmente por repuestos y partes de automotores y no por repuestos para máquinas viales.

3") Que, asimismo, en el considerando 6? del fallo en recurso el trihunal a quo expresó que no cabe discutir que el contrabando existió, pues se dio en el caso exaciamente la situación prevista en el art. 187, ine, d), de la Ley de Aduana (texto ordenado 1962), ya que mediante la comisión de otro delito (la falsificación de los certificados) se cumplió y pretendió cumplir un requisito sin el eual la operación no podía realizares en la forma privilegiada que disponía la ley 15.275, de donde re

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:294 
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