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Año: 1971, Fallos: 281:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el recurso extreordinario deducido a fs. 93 del expediente agregado N° 1623, Folio 273, Libro 14, del registro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (Sala en lo Criminal y Correccional), no plantea cuestión federal bastante para la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48, Dicho recurso no desvirtúa, en primer lugar, los fundamentos de carácter procesal local que sustentan lo decidido por el mencionado tribunal a fs. 87 de los mismos aetuados, acerea de que las cuestiones articuladas en el hábeas corpus que tramitó ante el Juzgado del Crimen de Paraná (expte, 2082, Folio 212 también agregado) pudieron y debieron proponerse por vía de la apelación que acuerda la ley provincial 4977, y respecto de que el hábeas corpus no es remedio apto para revisar sanciones apliendas por resoluciones firmes de autoridades competentes.

En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan en conexión con ese aspecto de la sentencia carecen de relación directa € inmediata con lo resuelto en ella.

En segundo Jugar, las sumarias consideraciones del punto g) del eserito de recurso (fs. 94 via), que incluyen la mención genérica de los arts. 1, 5 y 18 de la Constitución Nacional, tampoco equivalen a formal y fundada impugnación de la validez de la norma de procedimiento citada por el a que para otorgar personería en los autos al funcionario que impuso el arresto origen del caso, en interpretación de aquel precepto suficientemente fundada y no controvertida ni tachada de arbitraria por el apciante.

Estimo, en consecuencia, que corresponde desestimar esta queja motivada por la denegatoria obrante a ís. 96 del expediente indicado al comienzo. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1971, Eduardo E, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eder, José Gregorio s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-378

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