Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Tr Buenos Aires, 13 de octubre de 1971.

Autos y Vistos; Considerando :

1") Que en estas actuaciones se trata de establecer a qué magistrado corresponde el juzgamiento de los autores de la muerte de un penado y de las heridas sufridas por otro; hechos éstos que se produjeron como consecuencia de un fuga de presos de la Prisión Regional del Sur (U.9), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, donde ambos reclusos cumplían sendas sentencias de condena.

2") Que no obstante haber declarado su competencia respecto de los delitos de evasión y robo de un fusil perteneciente a la repartición mencionada, el Sr. Juez Federal de Neuquén sostiene en cambio su incompetencia para conocer del homicidio y de las lesiones resultantes, por haber ocurrido estos últimos hechos fuera del recinto del penal y atribuirse su nutoría a personal de la policía locul, Por su parte, el juez provincial declaró que no le corresponde el juzgamiento de dicha muerte y de esas lesiones, 3") Que no eabe duda, de acuerdo con lo actuado, que los hechos que motivan la eontienda ocurrieron en el eurso de la fuga de los evadidos y a raíz de huber sido alertudas las autoridades provinciales de la evasión perpetrada. Por modo tal que es evidente que la acción de la polieía local se realizó directamente en auxilio de la autoridad federal bajo euyu custodia se encontraban las víctimas del sueeso, con la finalidad de evitar que consumaran la fuga.

4") Que no puede asignarse importancia fundamental para dirimir el conflieto a la cireunstancia de que esos policías no actuaran a órdenes directas o por pedido expreso de la autoridad federal; por cuanto es indudable, en todo enso, que su intervención tuvo su origen o razón de ser en la comisión de un delito de jurisdicción federal, para cuyo conocimiento ya ha declarado su eompeteneia el juez federal, 5") Que, en consecuencia, es de aplicación la jurisprudeneia confor.

mo con la eual corresponde la intervención de la justicia federal, tanto cuando los funcionarios cuya condueta se investiga han actuado en calidad de auxiliares de autoridades federales (Fallos: 256:33 ), como cuando su intervención ha sido motivada por la comisión de un delito de competeneia federal (Fullos: 262:445 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com