Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara la competencia del Señor Jues Federal de Neuquén a los fines de la investigación y juzgamiento del homicidio y de las lesiones graves de que dan cuenta estos obrados, que ee le remitirán.

Envano A. Oxriz BasuaDo — Rosesto E.

Cure — Manco Averno Resoía — Lois Canos Canrar, — Mancarsra Ancóas.

EMILIO E AUDISIO y, FILLIPINI, PELLIZARI Y RUBIO $.R.L.

AECUESO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propios. Relación directa, Normas ez traños al juicio, Disposiciones constitucionalra, Art, 16.

La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no mutonta el recurso estordinario fundado en la existencia de un precedente contradictorio respecto de cuestiones no federales Ut.


MARIO BARTOLOME BONETO y. JULIO MORALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestiones na federales, Interpretación de normas y actos comunes, Si la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda de desalojo con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, resulta aplicable la reiterada juris prudencia con arreglo a la eual lo atiuente a la aplicación en el tiempo de las leyen de locaciones urbanas es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (2),
ANGELA GIORDANO vet MASSINO
BECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Mi lo remelto en la sentencia apelada no versa sobre la inteligencia de leyes previsionales sino sobre el mérito de la prueba aportada pars establecer si 1) 19 de octubre. Fallos: 259:375 : 201:494 ; 205:801 .

2) 18 de oxpabro.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com