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Año: 1971, Fallos: 281:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el causante se encontraba o no incapacitado a la fecha del cons en el servicio, el tema es propio de los jueces del pleito y ajeno a la jurisdicción extracrdi naria de la Corte (1).

S.1.T.M. LA INDUSTRIAL 8.E.L,
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Las bolsas que se emplean pars el transporte de piezas de los silos son meros envases que sólo por extensión podrían considerarse como accesorios del produeto. En consecuencia, no están comprendidas en la deducción n que se refio ren el art. 8, ine, €), de la ley 12.143 (t.o. en 1955 y 1956) —aplicable en la especie y el art. 15, inc, e), de la reglamentación.


DICTAMEN pEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 139 es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) astés por ipterpadio de apollo apela). que ye be dr e YA intervención que le corresponde (fs. 147). Buenos Aires, 16 de julio de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1971.

Vistos los autos: '9.1.T.M. La Industrial 9.E.L. e/apeleción- ia puesto a las ventas", Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala N" 1 en lo Contencionadministrativo de la Cámara Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de fe. 111/ 116, salvo en el punto relativo a la deducción de compras de bolsas vacías 11) 15 de ostebes. Tollos: 508:008 ; 1OTMEO.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-65

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