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Año: 1971, Fallos: 281:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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B.A.1.C. EMILIO GABERIONE BECURSO EXTRAOBDINABIO: EBequieitos propios, Cuestiones no federeles, Intorprotación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

5" Tedo lo referente a los honcrarios regulados en las instancias ordivarias, a la determinación del interés económico comprometido cn el juicio y a las bar ma consideradas a tal fin, as como a la aplicación e interpretación de las normas arancelarias son, en principio, cuestiones ajenas al recurso extraordinario. Tal ocurre cunado la sentencia, suficientemente fundada, que regula los honorarios en un juicio de amparo ajustándose a la doctrina de la Corte en supuestos análogos —en el caso, la del recurso de hábeas corpus—.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada jurisprudencia de Y.E., las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, el monto del juicio y las bases computables para su determinación, así como la aplicación e interpretación de los respectivos aranceles profesionales, constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 270:358 y 444; 271:257 y 274:108 , entre otros), salvo supuestos excepcionales (Fallos: 268:190 y 337; 270:391 ; 273:314 y 376, y otros) que, a mi juicio, no se dan en el presente cano, Pienso, en efecto, que la impugnación de arbitrariedad —de aplica elón partieularmente restringida en esta materia (Fallos: 266:146 ; 268:297 , 343 y 382, entre otros)— no resulta atendible, si se tiene en euenta qud las normas que rigen las regulaciones de honorarios conceden un amplio margen a la razonable discrecionalidad de los jueces (Fallos: 269:53 , consid. 10"; sentencia del 30 de diciembre de 1970 en los autos F.141, libro XVI, y otros) y además, porque la sentencia está suficientemente fundada.

Estimo, pues, que no procede descalificar como neto judicial la resolución recurrida por el hecho de haber reducido los honorarios de los apelantes sobre la base de que en el recurso de amparo —euya naturaleza el tribunal considera análoga a la del recurso de hábeas corpus— la regulación de honorarios debe quedar librada a la prudente estimación judicial, puesto que "la finalidad de dieha medida, no obstante estar relacionada con un bien material, no es susceptible estrietamente de apreelación pecuniaria". Por lo demás, el auto toma en cuenta, a los efectos regulatorios, la importancia y mérito de la labor profesional cumplida por los letrados de la demandada, con cita expresa de los incisos b) y e) del art, 4° de la ley de arancel.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-85

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