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Año: 1972, Fallos: 282:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las caracteristicas del tilm y de la realidad presente, al margen de la conveniencia o inconveniencia, del acierto 0 error con que se adoptara, en su momento. el acto de autoridad que se cuestiona en estas actuaciones 14 Que aun sin desconocer que la exhibición cinematográfica 4 que apunta el presente amparo se realiza comercialmente en lugares públicos y está dirigida a un número crecido de personas, capaces de experimentar sentimientos y reacciones circunstanciales —cienamente no confundibles con la honda y generalizada perturbación 4 que se refiere la ley 18.262, ju la Corte, a mérito de la ponderación del film que se practica en el considerando 102, que mo hay en la película "Ni vencedores ni vencidos" materia que autorice 4 mantener la prohibición y el secuestro decretados en enero de 1971.

Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 88/93 y, en consecuencia, se hace lugar al amparo y se deja sín efecto la prohibición y el secuestro dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, según decreto n? 226/71.

Enuanno A. Onriz Basuarvo — Roncero E. Cuure — Manco Aurenio Risoría Luis Carros Canrar fer disidencia — Mancanrrra Ancías.

Dismescis Der. Señon Minisino Doción Dos Luis Cantos Canna Considerando:

1" Que el recurso extraordinario concedido a fs. 104 es pro cedente en atención a la naturaleza Federal de las normas que rigen la cuestión planteada.

2° Que se trata en autos de determinar la constitucionalidad del decreto n? 226/71 en cuva virtud el Poder Ejecutivo —invocando al efecto las facultades que le confiere el art, 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio—- prohibió la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-400

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