Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a " a dispuesto en el pedido de inscripción de "La Fraternal de Seguros Cooperativa Limitada" como entidad aseguradora, disponiendo que la Superintendencia de Segiros continúe el trámite en el punto en que se hallaba a Es. 230, dando vista a le interesada del informe de Es. 277 y del dictamen de la Asesoría 1egal.

Que, en tales condiciones, la decisión recurrida no constituye na que mia de ie del recurso del art. 14 de La y 48 pues no pone Fi ito, no impide su continuación, ni rece yet frustratoria de las facultades invocidas Me Superintendencia de Seguros en la materia de que se trata.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Cieneral, se declara mal concedido el recurso extrmordinario deducido en estos autos.

Ronenro E. Cuure — Luis Cantos Canrar
MARIO A. FONSECA v. ROBERTO MANUEL BRONZINT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederdes. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Ex arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia del tribunal de alsada que, por mo haber concurrido personalmente el querellante a la audiencia de conciliación y por considerar deficientes los poderes de ass representantes, tuvo por desistida una acción por calmenías sí, como en el caso ocurre, ello no fue sometido por las partes a su jurgamiento.


DICTAMEN DEL PrECURADOR GENERAL
Suprema Conte:

La presente querella por calumnias fue promovida contra Roberto Manuel Bronzini y Carlos Rubén Silvestre por el General de División CRE) Mario A. Fonseca.

A ls. 8586 figura el acta de la audiercia ipta por el antículo 591 del Código de Procedimientos poe me e ie

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com