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Año: 1972, Fallos: 282:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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currieron solamente los letrados de las partes pues estas no se hicieron presentes.

En ella los defensores de los querellados expusieron las causas de la ausencia de sus patrocinados y pidieron la suspensión de la misma, solicitud que no Ae ida Per al quer que dique Neves adelante los trámites. Los aludidos defensores m entonces su pedido de rechazo de la querella y los entantes del General Fon seca peticionaron la apertura a prueba . la causa con lo que se dio por concluido el acto.

As. 87 el defensor de Silvestre apeló el auto que no hizo lugar a la suspensión de audiencia y le fue de el e CÉs. 87 vta).

punto que esta decisión no fue notificada al querellante como tampoco la providencia de autos de la Cámara.

En el fallo de Es. 102-103 el a quo resolvió tener a aquél por desistido de la querella fundindose pa no concurrió pe audiencia ni estuvo debidamente representado en ella pues sus mandatarios carecian de facultades para acordar una conciliación.

Contra esta siena e letrados del Cen Fria _ nen recunso extraordinario alegando se ha violado la garantía la defensa en juicio e incurrido en adbirariodad, Antes de entrar al análisis de los agravios expuestos a És. 115 y ss. estimo oportuno poner de resalto una circunstancia que no fue ponderada por el Juzgador ni por el querellante, y que, de haber sido advertida. pudo cambiar la solución que hoy se impugna.

A mi juicio, en la escritura de poder cuyo testimonio corre agregado a Es. 20 21, 0 tal vez solamente en éste, hay un error material en la enunciación de las facultades acordadas donde reza: "asistir a las audiencias de conciliación, a efectos de condenar las ofensas y solicitar la imposición de penas..." Cfs, 20 vta., renglón 9, 10 y 11).

En electo, no parece desacertado pensar que la palabra que debio figurar alli en a de la subrayada, es "condonar", término cuyo significado es congruente con el resto de la frase mientras que el otro no encaja cabalmente en ella, al menos dentro del alcance que en derecho se da a ambos vocablos.

Sí bien "condenar" gramaticalmente puede equivaler a reprobar, no se ve qué hee tiene otorgar dicha facultad y met una

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-50

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