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Año: 1972, Fallos: 282:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eo relatan + Lo determinacion: de Lac cuestiones compretididas em La Hitis, así von el alcancr de Los peticiones de Las partes, vs materia propia ade hs que «es de La causa e. como principio, aja 4 La mtancia eviraonibmaria RECURSO EXTRAORDINARIO: Resuísitos propios. Cuedines no federales. Evdusion de las cuestumos de hecho. Espropiación.

Nor emestummado Le mteligencña del art 2 de La les 13:268 , la atinente -4 ha me pursición de das costas ei eb juicio expropiatorio wii La Puse del alcance dado a las predessiones expuestas em la cimtestación ide Le demanda ee ietión ire vasalile ni 1 mstaneta etracriln ía RECURSO EXTRAORDEN BÍO: Reuisitos propios Cuestines no jedendes. Exclusión de las cuestines de hecho Expropiación Lo atinente + Le determinación del porcentaje guita far el plis por lesvats vizar one de Le moneda que integra La imtermización que debe ¡pagarse al espro quelo es por en naturaleza. imrevhatle en Li instancia evtraordinario Dirciavirs mer Precam anos Corner Suprema Corte Anlus partes en quicio han interpuesto contra La sentencia defi mitiva de Es. US sendos recursos extraordinarios, En lo atinente 4 la apelación de la accionante, estimo, en primer termino. que La cuestion relativa 4 que el fallo habria excedido los limites de La traba de La hitis al acordar. en concepto de valor de da tierra. una indemnización mavor que la pedida por la demandada, no sustenta La apertura de la instancia excepcional. En efecto. aun cuande fuera exacto lo manilestado por la actora, el representante de esta ultima en el Tribunal de Tasaciones consintió expresamente «quel valor - Fallos: 274:45 . entre otros.

Conceptúo igualmente inadmisible el segundo agravio que, con invocación del art 28 de La ley 13.264, formula la expropiante. Tal cuestión revela, antes que una discrepancia con la interpretación asignada 4 dicho art, 28 en el pronunciamiento apelado, una discordancia con el alcance atribuido por los jueces a las pretensiones que Ya accionada comsignó al contestar la demanda origen de estos autos, le cual resulta ajeno a la jurisdicción extraordinaria de V. E. Por lo demás, lo decídido sobre el punto no ha sido tachado de arbitrario.

En cuanto al recurso deducido por la demandada, no me parece atendible su rechimo fundado en que el a quo habría omitido tener

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-54

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