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Año: 1966, Fallos: 265:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLELIA A. VERGEZ 1: CALIGUORI v, S. KR. L. LABORATORIOS DARCK
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de comprtencia, Interrención de la Corte Suprema.

La falta de contestación a oficios reiterados de un juez nucional, por los que solicitaba informes a una oficina pública administrativa, no configura un conflicto que autorice la intervención de la Corte Suprema conforme con lo dispuesto por el art. 24, ine, 7", del decreto-loy 1285/58. Tampoco procede que la Corte intervenga en ejercicio de otras facultades desde que son los jueces quienes deben proveer las medidas que requiera el cumplimiento de las resoluciones que dictan.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

Las circunstancias referidas en la nota de fs. 1 no configuran un conflicto entre jueces que antorice la intervención de In Corte Suprema en orden a lo dispuesto por el art. 24, ine, 79, del decretoley 1285/58 (Fallos: 246:311 y dictamen de esta Procuración CGeneral en 228:649 ).

Por otra parte, V. E. tiene resuelto que corresponde a los jueces hacer cumplir sus propias resoluciones, en aquellos casos en los cuales no se trate de recursos legales o de puntos de superintendencia (Fallos: 126:236 ).

Procede, pues, en mi opinión, así declararlo, y disponer que se devuelvan los actuados, Buenos Aires, 9 de agosto de 1966, Eduardo H. Marquardt, "E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1966, Autos y vistos: considerando :

Que, como lo dictamina el Señor Procurador General, no se configura en la especie un conflicto que proceda resolver por esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4, ine. 7 del decreto-loy 1285/38.

Que, por lo demás, corresponde a los jueces proveer las medidas pertinentes respecto del cumplimiento de las resoluciones que dictan.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que no corresponde a esta Corte

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-234

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