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Año: 1972, Fallos: 283:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MI Que, en segundo lugar, cabe dejar establecido que La desestimación de una denuncia en el co la de encubrimiento que queda referida" por apreciarse que el hecho que la motiva no configura delito constituve Facultad judicial según asi lo dispone el art 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, requiriendo que el aun» que así lo declara ss Fundado Ademas las normas pertinentes del citado Código no exigen —al efecto la intervención previa del Procurador Fiscal; debiendo agreyane que en la revtución del Juez de fs 24 25 que —con los fundamentos que en ella = consignan — desestimó la denuncia de encubrimiento. se dispuso notificar al Fiscal y archivar la causa

IV) Que, por otra pare, la desestimación por el Se. Juez Dr. Inchausti de La denuncia de encubrimento imputado, no puede comiderare de ningún modo como obstáculo para que se investiguen lus posibles delitos o infraccio nes en que havan podido incurrir los autores de las manicbras a que aludio el referido dicuro del Dr. Quibici.

V- Que en las combiciones expuestas y con arreglo a la reterada dectri na de esta Corte acerca de hs extremos que pricede exigir para dar curo a las denuncias de enjuiciamiento contra magistrados, comresponde rechazar la de autos —conf. Fallos: 266:315 y sus prevedentes; 274:415 . 277:52 y 24 y sus citas, entre otros.

Por ello, « resuchve desestimar la denuncia de enjuiciamiento que an tecede.

Enano A. Our Buuuno — Rosaro E.

Cuore - Manco Aumerio Resoría — Luis Camos Camu — Mancamira Anciúas
DOMINGO BERNARDO ERNESTO SABATE
UNIVERSIDAD
La moema del art. 117 de La ley 17.245, que autoriza a recurrir de las rewluciones de La Elmiversidad impugnadas com fundamento en la interpretación de la dev del estatuto, de base tambien a la compesencia pudicial para examinar resolu.

cómes que e pretenden dictado em vedacin de memas comstitacionales

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-189

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