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Año: 1972, Fallos: 283:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Fatuzzo, Sebastián s' jubilación".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del "Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social —ratificatoria de lo decidido por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles— que había denegado la solicitud de jubilación interpuesta por Sebastián Fatuzzo por no acreditar el requisito exigido por el art. 7° de la ley 17.385 C10 años de servicios con aportes), vi.

gente a la fecha de cesación de servicios.

2) Que contra aquel pronunciamiento sc dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda el recurrente.

3 Que en su escrito de (5.6970 el recurrente —que tiene acreditados más de 30 años de servicios— sostiene que se ha desconocido su derecho a la jubilación ordinaria sobre la base de una interpretación formal del art. 17. del decretoley 13.937/46 Cley 12.921, en cuanto la Cámara afirma que en nin gún caso podrá computarse dentro de un año calendario más de doce meses de servicios, sin tener en cuenta que los prestados con aportes eran remunerados por hora y que tanto las horas extras como las prestadas en trabajos noctumos € insalubres, deben ser computados con el recargo de ley.

4 Que los fundamentos en que se apora el fallo apelado no fueron desvirtuados por el recurrente, que sólo discrepa con la interpretación dada por eb a quo a las disposiciones que rigen el caso, pero sin dar razones suficientes que autoricen a modificar lo resuelto. Debe señalarse, en ese sentido, que no habiéndose impugnado de inconstitucionales los arts. 17 del decreto lev 1393746 Cley 12921 y 7 de la ley 17,385, el beneficio de la jubilación ordinaria sólo podía otorgarse sí el agente contara 10 años de servicios con aportes, lapso no cumplido por aquél, según así consta en autos, 37 Que, establecido lo que antecede, y dado que el alcance que el Sr.

Fatuzzo acuerda al art. 17 antes citado no es admisible porque está en contra del texto expreso de la norma: "en ningún caso podrá computarse dentro de un año calendario más de doce meses de servicios", no cabe otra solución que La adoptada en las instancias administrativa y judicial.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:205 
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