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Año: 1972, Fallos: 283:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que si bien es cieno que los servicios prestados por Sitvani Fueron de carácter mixto, pues comprendieron actividades desarrolladas en el ambito sural y de comercio, según así consta en la planilla de Es. 23, vale decir, que deben ser computadas de acuerdo con las normas establecidas en las leves 14,397 4 14399, el Tribunal comparte el punto de vista del a que, que es tambien el del Señor Procurador Fiscal. En efecto, si el decreto 8828 61 slo se reficre 4 la jubilación ordinaría, es lógico pensar que si el legislador hubiera querido referirse atodos los demás. beneficios que acuerdan otras cajas, lo habria establecido concretamente, sin aludir sólo a la ¡ubilación or dinaria 8" Que aunque no puede desconocerse, como lo destaca el apelante y lo admite el dictamen precedente, que la edad minima fijada para los distintos regimenes jubilatorios era variable y que dicho himite se exigía también part la obtención de otros beneficios, ahora suprimidos, como la jubilación ordinaria reducida + el retiro voluntario, subsiste el razonamiento anterior ya que, a pesar de aquella circunstancia, no tiene explicación valedera la omisión señalada 4 Que, en consecuencia, la interpretación amplia que propugna el fallo apelado se compadece con la dectrina establecida por esta Corte enomatería previsional Fallos: 273207 278:259 , entre otros), y con aquella que ha dicho que entre La interpretación que dificulte el logro de los fines perseguidos por la norma y La interpretación que los favorezca, ha de preferine esta última Fallos: 267:267 , consid. 7" y su cita", Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal. se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, Roncero E. Curr — Manco Aunriio Misoría — Les Cantos Cantar — Mancanrra Anciras.


RAFAEL INPOLITO SIRVEN

JUBNACIÓN Y PENSION,
o Conresporde confirmar La sentencia ape, comborme con he dispuesto por el art.

7 de la des 13.018, mo comidera Ls servicios decentes prestados por el apelante y, en comecuencia, deniega La jubilación por retiro obligatorio em razón ale mo estar senmidos los quince años computables que exige el ar 3, imc. a), de la mencionada lex. A ello no vbita, al menos a partir de la vigencia de la lev 17.310, la presemdida aplicación «el art 52, imc, cho, ade La ley 14.473 —Eva tuto del Docente

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:210 
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