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Año: 1972, Fallos: 283:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6° Que no obsta a lo expuesto ni la invocación del art. 57 de la ey 18047 inaplicable por ser posterior a la fecha del cese de servicios — mí lo resuelto por esta Corte en los precedentes jurisprudenciales que cita el ape lante, teida vez que las situaciones en ellas contempladas son distintas a Lis eel caso "sub examen". Correspnde señalar al respecto que el art. 8 de 1 ley 17.355 tambien peonite el computo de servicios susceptibles de recono cimiento mediante formulación de cargos, pero siempre que se trate de ser vicios prestados con anterioridad a la vigencia del regimen respectivo, lo que tampoco ocurre enel "sub lite", va que el pmpio Fatuzzo ha reconocido que no trabajó en el periodo comprendido entre el 19 de julio de 1946 y maro de 1958 Es. 147, como se destaca en el dictamen que antecede.

Por ello, + lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue matería de recurso, Ronenro E. Cuure — Manco Aunenio Risotía — Luis Camos Canna — Mancanira Ancúas.


JOSE LEONARDO SILVANI PAPARAMBORDA

JUBILACIÓN Y PENSION
Las mormas del art 19 del decreto 8928/61 sobre edad mínima requerida para otaener el beneficio jubilatorio en los regimenes a que se refiere, rigen solamente pa los supuestos de jubilación ordinaria integra, pero mo wn de aplicación enano, como en el caso, el peticionante —aunque invoca servicios mixtos y parie ee ells comprendidos en el ámbito de la lev 13,399— ha solicitado la jubilación oedinaria reducida del art. 36, inc, a), del decretoley 31.665/43, que sólo exige pura ello 50 años de ebad- mínima.

EY Interpretación: y aplicación y Fs principio de hermenéutica jurídica que, em los casos no expresamente com templabo. debe preferir a interpretación que favorece, y mo la que dificulta, ha fines pereyuido pue la moema Mieraves Der Procumanor Pisces rra Conte Surnema Sugrema Conte El recurso extraordinario condedido a Es. 43 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior irbunal de La causa contraria al derecho que fundó en ellas La Comision Nacional de Previsión Sucial.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:206 
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