Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8 Que, por último, excluve La intervención de este Tribunal la circunstancia de que, para resolver en la especie, le sena necesario interpretar leyes provinciales, lo que escapa, como principio, a su competencia. Son, en efecto, Las instituciones de derecho público local las que reglan el caso, según normas ie ese camicter, cuva interpretación y aplicación es propia de los órganos com petentes de la Provincia de Mendoza.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Ceneral, se declara que no corresponde 4 está Corte conocer del diferendo suscitado enel "sub judice".

Enunvo A. Onriz Bastisio — Ronenro E, Curr — Manco Aneto Risoría — Luis Cantos Cantar — Mancamera Ancitas.


NERON A GARCIA y. LUISA. RODINGUEZ
MIRISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y enestiones cmiexas. Varios No corresponde a La justicia nacional de paz simo a la comercial, conocer de la egecucin premdario si el actor promoció la acción por el importe de una cuota 7 que mo sobrepase el monto del are. 1 de da ley 17,624 y luego amplió la demanda por una cifra superior 4 dicho tope, toda ves que del respectivo contrates resmbta «que la Falta de pago de cualquier cuota hacía caducar el plaze coneractual y ue se podía demandar quer el toral de La sbemda, Dicrvues mir Procunanon CGrvenar Suprema Corte En la resolucion dictada en acuerdo plenario de Fecha 28 de julio de 1971 en los autos "Garcia, Nerón Anselmo € Scir, Angel s ejecutivo", la Camara Nacional de Apeliciones de Paz de L Capital Federal declaro que no correspose seguir enterdiendo al juez del fuero cuando, como sucede en el presente iv, el actor ha promovido La acción por el importe de uma cuota que no llega a S LOS TOOA0O morsa 1 de da ley 176245, y posterionmente amplia La alemania 4 uma cifra que sobrepasa varias veces el tope que es tablexe la dev, resulta del respectivo contrato de prendo que la falta de pago de cualquier cuota hacia caducar el plazo mtorgado. Ello porque en tales sipurestos, Irabiemde el actevdor pontido demandar por el total de La suma adeu elubo, sar cactinard sedes ha pondicdo tener por objeto Jograr La indebida interven «ma ade La justicia de paz en lugar de La comercial, motivo por el cual comparto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com