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Año: 1972, Fallos: 283:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el crirerio sustentado por la Camara de Paz en el plenario de referencia, y en el que el Juez funda su resolución de Es, 32, Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia de los tribunales nacionales de comercio de esta Capital. Buenos Aires, 30 de mayo de 1972. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo co mercial. Remitanse los autos al Señor Juez Nacional en lo Comercial y hágase saber al Señor Juez Nacional de Paz.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Manco Aurerio Risoría — Luis Cantos Cannar.


FERROCARRILES ARGENTINOS v. ANGEL OMAR CEJAS y OTRO.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Con arreglo a do dispuesto por el art. 3", inc. €), ap. 2, de la ley 19.053, corres ponde a la Cámora Federal en la Penal de la Nación, y no al Juez Federal de La Plata, conocer de la causa instruida con motivo del daño ocasionado a un «uche de ferrocarril radiado del servicio rodante y destinado a ulujamiento del personal de la empresa.

Dietas ver Procunanon Cestnar Sustiruro Suprema Corte:

Atenta la doctrina establecida por V. E. al fallar con fecha 16 y 28 de junio y 28 de julio de este año las causas "Cáceres Monié, Jorge Esteban $/ inf. al art 240 del Código Penal" -Comp. NY 583, L. XVI, "Gatas, Felipe s/denuncia" -Comp. N° 588, 1. NVI, "Casais, Rubén Jesús y otros 5/robo" Comp. N° 604, L. NVI y "NN. 5/mbo de medidor de luz" —Comp. No 605, L. XVI, y lo dispuesto por el art. 39, inc. €), apartado 2), de la ley

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:247 
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