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Año: 1972, Fallos: 283:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angela E. Errecalde en la causa Conejo Superior de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s sancion disciplinaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando Que en esta queja no se ha efectuado el deposito a que se refiere el art.

286 del Código Procesal en razón de que, según la recurrente, los autos principales versan sobre materia asimilable a la penal, carácter que atribuye a la sanción que le fue impuesta por el Colegio de Abogados de La Plita —con firmada en la instancia judicial—, consistente en suspensión en la matricula por seis meses.

Que la excepción prevista en la ley nacional que rige el caso art. 13, ine. 79, ley 18,535 se refiere al juicio criminal propiamente dicho, como re sulta de sus términos ineguívocos. La matería disciplinaria no está comprendida en la exención y así se ha resuelto en caos análogos en que, al deses timarse la queja, se dío por perdido el depósito —confr. Fallos: 274:474 , 275:351 : causa "Nicolás Pensa", Fallada el 16 de junio de 1972, Que faltando un requisito esencial de la queja, ésta debe desestimare de plano —Fallos: 267:47 , 490 y otros—.

Por ello, se desestima el presente reuso de hecho, Enuanno A. Orriz Basuarno — Ronento E.

Cuurr — Manco Aunerio Fasoría — Los Cantos Canas.


PEDRO A. DELLEPIANE

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Los cargos referentes a la forma en que el juez habría peoveido denegando las peticiones de los recurrentes, sn manificaaménte improcedentes para dar curo a la denuncia contra el magistrado.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-95

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