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Año: 1972, Fallos: 284:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pensión de los hijos menores, toda vez que en la especie no se trata de la extinción del beneficio en cabeza de la viuda del causante, sino sólo de su reducción, cumo queda dicho, lo que torna inaplicable lo dispuesto por ci art. 19, última parte, de la ley 14.370.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con la salvedad que se consigna en la última parte del dictamen referido.

Rosenro E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanra Ancúas.

MARIO DIAZ y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po der judicial.

Los jueces no se hallan habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, wunque se trate de decidir cuestiones referentes a su competencia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La competencia territorial de los tribunales federales es materia que depende de la ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa em juicio. Procedi miento y sentencia.

La multiplicidad de las instancias judiciales no es requisito constitucional. No hay agravio de esa naturaleza porque un tribunal juzgue en instancia única los hechos ocurridos dentro de la jurisdicción que la ley le asigna.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Lo dispueso en el art 102 de la Constitución Nacional tiende a salvaguardar la jurisdicción de los tribunales locales, en consonancia con el art. 67, inc. 11 En cuanto a la jurisdicción de los tribunales federales, sólo cabe hablar de la Nación como una unidad, dentro de la cual la competencia territorial mo tiene «que ajustarse a los límites de las provincias, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley ante rior y jueces naturales.

Las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de ser juzgado por ls jueces naturales no imponen la exigencia de que lus procesos se celebren en el lugar mísmo de la comisión del delito pues, aparte la imposibilidad material de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-100

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