Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pueda suministrar el gobierno requiriente; y la del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal —según el texto anterior a su reforma— en cuanto establecía el juzgamiento único de los diversos delitos cometidos por una misma persona cuyo conocimiento correspondiera a diferentes jueces federales.

6) Que, en consecuencia, puesto que no cabe duda que el tribunal a quo tiene jurisdicción acordada por la ley sobre el lugar donde se cometieron los hechos de la causa, y desde que tampoco existe impedimento cons titucional para que se establezcan tribunales federales de instancia única Ceonfr. art. 101 de la Constitución), corresponde concluir que no media en el "sub judice" obstáculo para que el Tribunal a quo conozca en la presente causa, de conformidad con lo que prescriben el art. 19 de la ley 18,670 y el art. 73 de la ley 19,053.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo apelado y se declara que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucu mán debe seguir conociendo en este proceso.

Evuanno A. Oaviz Basuarso — Rosento E.

Cuurs — Manco Aunenio Resoría — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.


VICENTE PRUMERE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formoles. Introducción de la cuertión federal. Oportunidad.

La del del federal, a los efectos de la T———ZÉ|] E en que se hall en discusión el alcance de neumas federales y la decisión apelada resuelve el Migio según la interpretación que asigna a ellas.

RETIRO MILITAR.
El retiro del militar comprendido en el art. 99, inc. 19, ap. a), de la ley 13.9 que se inutilizó en acto de servicio es el equivaleme al 100 del sueldo y su plementos generales máximos del grado inmediaro superior —art. 76, inc. 2", ap.

a), de la ley 14.777. No es de aplicación al caso el art. 74 de la ley citada en último término.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com