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Año: 1972, Fallos: 284:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ——" Buenos Aires, 23 de octubre de 1972, Vistos los autos: "Cullen de Barrenechea, Dolores OTROSia s pensión".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social en cuanto dispuso aplicar las disposiciones del art. 15 del de ereto 11.732/60 para fijar el monto de la cuota parte de la pensión otorgada a la actora, en razón de ser titular de un beneficio jubilatorio acordado por el Instituto Municipal de Previsión Social.

2") Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinarío, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a la pretensión que en ellas sostiene la recurrente.

3) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede. En efecto, reconocido que la apelante es beneficiaria de una jubilación municipal, la reducción de la cuota parte de la pensión que le corresponde por fallecimiento de su esposo, halla debido sustento en la aplicación al caso de lo dispuesto por el citado art. 15 del decreto 11.732/60, sin que las consideraciones vertidas en el apartado 4? del escrito de fs. 46/47 autoricen a apartarse de lo resuelto en las instancias administrativa y judicial.

47) Que en lo que hace especificamente al fondo del problema debatido, la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que avalen su pretensión; a lo que cabe añadir que el Tribunal, en un caso que guarda sus tancial analogía con el "sub examen", declaró procedente la reducción cuando se acumulan dos beneficios. Agregó, además, "que cualquiera sea la equi dad a que conduzca la suma de los beneficios, con relación al monto que obtiene la beneficiaria, las normas aplicadas no admiten que se les dé otro alcance y esta Cor tiene decidido que la autorización legal expresa es el requisito que hace posible, como principio, se acumulen varios beneficios previsionales, cualquiera sea su origen" (Fallos: 271:389 , consid. 5 y otros posteriores).

5) Que, finalmente, tampoco es procedente el pedido de que la reducción que se opera en la cuota parte de la cónyuge acreciente el haber de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-99

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