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Año: 1972, Fallos: 284:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve poner en conocimiento del Señor Comandante en Jefe de la Armada las presentes actuaciones a fin de que se adopten las medidas que correspondan, solicitándole se haga conocer al Tribunal las decisiones que recaigan al respecto, Oficiese en la forma de estilo con fotocopia de las actuaciones.

Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y, por su intermedio, al Señor Juez Federal de Rawson, Evuanoo A. Orriz Basuaro — Rosero E.

Cuura — Manco Aurenio Risotía — Luis Canos Cannar — Marcamita Ancias.


DOLORES OROSIA CULLEN ve BARRENECHEA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones macionales, provinciales y municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del decreto 11.732/60 y con las normas vigentes a la fecha del fallecimiento del marido, es correcto que la pensión se reduzca a la mitad del haber mínimo si la viuda recurrente es titular de una jubilación municipal ACUMULACION DE BENEFICIOS: Generalidades.

La autorización legal expresa es el requisito que hace posible, como principio, la acumulación de varios beneficios previsionales, cualquiera sea su origen.


JUBILACION Y PENSION.
La reducción que se opera en la cuota parte de pensión de la viuda por ser ella titular de una jubilación municipal, no acrecienta el haber de pensión de los hijos menores pues, no tratándose de la extinción del beneficio en cabeza de la viuda del causante, es inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 19, última parte, de la ley 14.370.

Dictamen ner Procunanon Fiscar e 14 Corre Surrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 49 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión defini

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-97

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