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Año: 1972, Fallos: 284:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la determinación del monto del juicio y las bases computables para la fijación de los honorarios en las instancias ordinarias, constituyen cuestiones ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 CFallos: 277:248 : 278:166 , entre otros) 37 Que tal doctrina es aplicable en la especie "sub examen" ya que si bien es cierto que el tribunal de alzada redujo en forma apreciable los honorarios regulados a favor del síndico del concurso, corresponde señalar que tal decisión se basó en la interpretación que el a quo acordó al art. 165 de la ley local 5177, tema éste propio de los jueces de la causa y que no plantea cuestión Federal que competa resolver a esta Corte.

4 Que, a lo expuesto, corresponde agregar que la resolución apelada cuenta con fundamentos suficientes que excluyen su descalificación en los terminos de conocida jurisprudencia del Tribunal. En ese sentido, debe tcnene presente que la regulación de que se trata, practicada en el concurso general, se hizo "sin perjuicio de que los trabajos efectuados en las ejecu ciones individuales sean tenidos en cuenta a los fines de su valoración", co mo también que el recurrente no ha demostrado que aquélla no alcanza el minimo legal.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Rosenro E. Cuure — ' uns Cantos Ca BRAL — Mancanira Ancúas.


JUAN A. CONTRERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo referente a la prescripción de la pena es matería ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (>.

— 23 de octubre, Fallos: 253:467 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:114 
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