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Año: 1972, Fallos: 284:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Imhibitoria. Plan temiento y ómite La atribución de hs jueces penales para reclamar de oficio la competencia de la que se crean asistidos tienen como presupuesto la existencia de un procedimiento válidamente iniciado amte el propio magistrado que requiere la imbibitoria del sere. Ese procedimiento puede ser un sumario por los mismos hechos investigados em la ctra causa e una inbibitoría propuesta conforme 4 la ley. No basta, cumo ucurre en el caw, que hos hechos investigados por el Juez de Inarución de Fucumán sean conexos con los que investiga el Juez de Instrucción de Metán, Provincia de Salto, pura que hava una contienda debidamente trabada que la Corte deba dirimir.

Dicraves Dr. Procunanon Graena Suprema Corte El pene conflicto de jurisdicción versa sobre la competencia territo sal para conocer de les hechos a los cuales se refiere la denuncia de Es. 1, consistentes en la rotura parcial de un alambrado que el denunciante, Sr.

Bernard Graham Elliott considera hmite de su propiedad, la estancia "El Molino", y en haberse levantado mas allá de ese alambrado hacía el nome, una construcción destinada a alojar personas que prestan servicios en una estancia vecina, llamada "Las Botijas", perteneciente al Sr. Pedro Gandolfo Toscano, La finca "El Molino", uno de cuyos condominos es el Sr. Graham Elliot, se encuentra ubicada en territorio salteño, en tanto que la del Se. Gandolfo Toscano está situada dentro de la provincia de Tucumán, Ocurre que de conformidad con el informe sobre los limites de las dos provincias aludidas, emanado en 1957 del Instituto Geográfico Militar, la frontera de Tucumán en esc punto es el limite seprentrional de la estancia abora propiedad del Sr. Gandolfo Toscano, El informe citado proporciona algunos datos para determinar cuál es sobre el terreno el limite seprentrional aludido, pero tal fijación materíal no ha sido Hevada a cabo, aún cuando la linea resultante es la que las dos pro vincias se han comprometido a respetar como state que hasta tanto el Poder Fegistarivo nacional resuelva el conflicto existente entre ambas, Pero en la realidad sucedo que los propietarios de "El Molino" —la finca alteña— consideran que el limite de su estancia y también de la provincia «de Salta, cuincide con el alambrado por cuva rotura se iniciaron Las presentes wctuaciones ante el Juzgado de Instrucción de Metán.

En cambio, el Se. Gandolfo Toscano, al cual corresponde eb dominio de ha fines sitmada en Tucumán, estima que el limite de su propiedad y el ie

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:154 
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