Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pr JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 el archivo de has actuaciones en las que se solicitó el reconocimiento de derechos con fundamento en la derogada ley 16507 (Varo de los Doctores Roberro E.

Chute y Mareo Aurelio Misolia>.

Dicrames per Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En mí dictamen de fecha 19 de junio de 1969 en los autos "Supeña A.

e Banco de la Nación Argentina s demanda contencios administrativa" me pronunció por la inconstitucionalidad de la ley 18027, criterio que V.E. mo compartió al fallar el 10 de diciembre del mismo año aquella causa.

En consecuencia, estimo que por aplicación de la jurisprudencia establecida en esa oportunidad, reiterada en numerosos casos posteriores, corresponde confirmar la decisión apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1 de julio de 1970. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Feliciani, Virgilio € Banco de la Nación Argentina s cumplimiento ley 16.507".

Considerando:

1) Que encontrándose la presente causa en estado de ser fallada en segunda instancia, en virtud de haberse dictado el 3 de febrero de 1969 la providencia de "autos" Cfs. 220), la Sala en lo Contenciosmadministrativo de la Cámara Federal de la Capital dispuso ordenar su archivo a Es. 240 por aplicación a la ley 18,027, promulgada el 30 de diciembre de 1968, desechando a tal efecto la impugnación de inconstitucionalidad dirigida contra dicha ley por la parte actora, en atención a lo resuelto, por mayoría de votos, in re Supeña" CFallos: 275:459 ).

25 Que contra esa resolución de fs. 240 se ha interpuesto el recurso extraordinario de fs, 245/255, que es procedente dada la naturaleza federal de la cuestión planteada.

37 Que la inconstitucionalidad alegada se refiere a la aplicación de la ley 18,027 a las causas pendientes, es decir, a aquéllas en las que no se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com