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Año: 1972, Fallos: 284:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o exonerados por causas políticas o gremiales, en el período comprendido entre el 19 de enero de 1948 y la fecha de su promulgación (12 de noviembre de 1964). La reincorporación era obligatoria, en cargo de la misma categoría y con las remuneraciones en vigor al tiempo de efectuarla Los agentes que uptasen por ella debían manifestarlo en término perentorio. Las cesantías y exoneraciones de los que estuvieran en condiciones de obtener su jubilación ordinaria o de los que se hubieran acogido al régimen de rttiro anticipado y no optasen por la reincorporación, se considerarían como renuncias aceptadas, El incumplimiento de la ley daba derecho a los agentes a percibir una indem:

nización igual a la establecida en el art. 6" del decreto 20.268 46.

27) Que en Fallos 270:201 —"Díaz, José Manuel y otros c/Banco de Avellaneda S.A", la Corte, por el voto unánime de sus miembros, declaró inconstitucional la ley 16.507, en un caso donde se trataba de la reincorpora ción de agentes de instituciones privadas. Ello porque la ley altera —se dijo los efectos de situaciones definitivamente concluidas y transgrede el art. 17 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe la reincorporación de emplea dos bancarios que fuevon despedidos licitamente, con sujeción a las normas que regían al tiempo del despido. Y añadió —citando la doctrina de Fallos 251:78 , cons. 6 que no es admisible que retroactivamente se impongenel pago de una determinada indemnización a quien extinguió el vínculo laboral cuando regían normas que le permitia: proceder de ese modo sin vere obli ado al pago de aquélla.

37) Que la lev 18027, haciendo mérito de la jurisprudencia de la Corte, derogo la 16.507. En atención a "los fines que la inspiraron y su notoria inconstitucionalidad", se consideró oportuno no mantener 5 aplicación vr el sector oficial. Se dictó, pues, la ley 18.027 para "cvitar un tratamiento desigual entre instituciones que cumplen actividades similares" - no forzar a las entidades integrantes de la administración a realizar, en cado caso, un planteo como el de la causa "Díaz". De tal modo —según se dijo en el men suje de elevación del proyecto— "se mantiene incólume el derecho de las partes y el principio de autoridad de las sentencias judiciales, ya que no se aplicara la presente ley a los juicios en que hubiera recaído sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada".

4 Que esa ley —la 18027 fue declarada constitucional por la Corte cuando se impugnó su aplicación en una causa abierta (Fallos: 275:459 "Supeña, Alfredo e Banco de la Nación Argentina" ). En este caso «e registró, empero, la disidencia de dos jueves, los doctores Cabral y Bidau, Y en uno ulterior Fallos: 278:183 ) la doctora Argúas, reemplazante de este último, adhirió a la posición de minoria, concretada, fundamentalmente, en la afir

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:222 
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