Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Comunista, ratificando su afiliación, así como la designación de la Junta Promotora electa en la Convención partidaria y la soliciud de inscripción del Partido en el Juzgado Electoral Nacional del distrito, presentada al se ñor Juez Federal de Santa Fe" Cv. fs. 2).

Cabe señalar que en los escritos en los cuales dedujo los recunos de revocatoria y jerárquico (fs. 7/8 y 24/26) Sequeira no alegó que fueran incxactas las circunstancias en que se fundó la referida calificación y se limitó a tachar de inconstitucional la ley 17.401.

Apunto también que cuando se le notificó de la resolución de fs 16 19, we le dío vista de las actuaciones por quince días Cv, fs. 23) y, no obstante que ya obraban en el expediente las Fotocopias de Es 13/14, las mismas no merecieron observación alguna de su parte en la presentación de fs. 24/26.

En el estrito de fs 52/53 dirigido a la Cámara, Sequeira aduce por vez primera que aquéllas fotocopias son insuficientes para acreditar el cargo que le formuló la SLDE. que considera incierto e inexacto.

El representante de dicha Secretaria sostuvo ante la Cámara que Se queira había reconocido en forma tícita el enunciado antecedente y pun tualizó que sólo en la instancia judicial cuestionó los elementos probatorios aportados.

Sin perjuicio de ello y para un mejor esclarecimiento de la verdad, el aludido representante prestó conformidad para que se practicara una peri cia caligráfica sobre el documento original Cv. fs. 58 via. in fine y 59).

De la lectura de los comiderandos que figuran a fs. 63 resulta que el aquo se fundó substancialmente para revocar la calificación en el hecho de que las referidas fotocopias no eran una prueba suficiente toda vez que no había otros antecedentes, actuaciones o informes que "certifiquen la auten tícidad de la firma que suscribe Sequeira, que no la reconoce mí la ratifica".

Estimo que el aquo ha omitido tatar el punto relativo a la prueba que le planteó el recurrente y que esa omisión basta para que sea viable la tacha de arbitrariedad.

Ello así por cuanto, por una parte, aparece como fundada la atirmación del apelante en el sentido de que el calificado no discutió en sede administrativa la entidad de los cargos que se le achacaban sino que puede estimarse que por el contrario acepió su veracidad.

Efectivamente, cabe admitir que en un primer momento, cuando aún no se habían agregado en autos las recordadas fotocopias, Sequeira se U mitara a objetar la ley en cuya virtud fue calificado como comunista, pers una vez que los cargos que no había negado aparecieron prima facie acre ditades por la documentación acompañada por la SADE., su silencio res

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com