Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de de acuerdo con lo resuelto Cart. 16, Ira. parte, de la ley 48).

Rosnro E. Cuure — Manco Aunstio Resoría — Luis Canos Canmar — Mancarra Ancias.

ROBERTO VISCAY

JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
No procede computar el período de inactividad comprendido entre la fecha de la cesantía por causas políticas o gremíales y la de la nueva designación si, en oportunidad del cese. el agente mo tenía la amiguedad exigida poe la orde.

nanza 15936 para que se le concediera la jubilación por cesantía.

Dicramen ner Procuranos Fiscar De 14 Conte Surrema Suprema Corte:

La jubilación por cesantía solicitada por el titular de estas actuaciones, don Roberto Viscav, fue denegada por las autoridades administrativas municipales con fundamento en constancias de autos, cuyo contenido no impugnó el recurrente, de acuerdo con las cuales, a la fecha del cese efectivo de servicios —15 de enero de 1959-, aquél no acreditaba la amtigúedad exigi ble para la obtención de ese beneficio con arreglo a las disposiciones vigentes en ese momento (ver fs 19, 46 vta, 47 y dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, fs. 60/00 vía).

Se declaró asimismo, en consonancia con los principios que sustentaron el pronunciamiento de Fallos: 273:209 , que el cómputo de tiempo de inactividad por causas gremiales posterior a la cesantía no suple la antiguedad faltante cuando se produjo la separación del agente.

A mi juicio quedó debidamente en claro que el informe de fs. 41 via.

fue tomado en cuenta para decidir que, a la fecha del cierre de la compu tación ficta (20 de mayo de 1965, fs, 35 vta), considerada ineficaz, según lo expresado antes, para el logro de la jubilación por cesantía, el titular tampoco reunía los requisitos de edad y antiguedad necesarios para obtener otro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com