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Año: 1972, Fallos: 284:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50) Que al margen de lo expresado, suficiente para desestimar la ape lación, corresponde agregar que lo resuelto se sustenta en la valoración de circunstancias de hecho y prueba y en la interpretación de normas locales, materias éstas ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 Fallos: 276:313 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Ronento E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Canos Cannar — Mancanrrs Ancúas
MARTA LILIANA LOCATELLI v. SCA LA CAPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Iuterpretación de normas y ectos comunes.

Es cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, com principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, lo relativo a sí procede > mo.

Tozndo ha mediado preaviso, la indemnización especial que contempla el a.

33 del decreto 13:839 /46 Cratificado por ley 12921 y modificado por leyes 11502 y 15525) €).


MONICA DEL ROSARIO ELSA IRMA CORTES DE DEL CANTO
y. EFA. y/o SEGRA.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Na ción es parte.

Tratándose de una condena solidaria, no conesponde hacer mérito de la eventual acción recursiva entre los obligados pra dividir el monto que justifica la apelación ante la Corte en tercera instancia.

C) 24 de noviembre.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-279

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