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Año: 1972, Fallos: 284:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beneficio previsional, y. gr. jubilación ordinaria o voluntaria, Cver fs. 4242 via. y 46 vta), conclusión, ésta, que no desvirtuó el apelante.

En estas condiciones, conceptúo que corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad articulada y, en consecuencia, declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 64 contra la sentencia que confirmó con fun damentos de hecho, prueba y derecho local, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, la resolución del Intendente Municipal corriente a fs. 50.

Buenos Aires, 11 de setiembre de 1972. Máximo 1. Gómez Forques.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Viscay, Roberto $ jubilación".

Considerando:

1 Que la sentencia de la Sa'a III de la Cámara Nacional de Ape luciones del Trabajo confirmó el decreto del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 23 de septiembre de 1970, que ratificó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social, desestimatoria el heneficio de la jubilación por cesantía solicitado por el causante.

27) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordi mario, concedido a Es. 66.

3" Que de las constancias de autos se desprende que el apelante, cuan do vo lugar el cese efectivo de servicios —15 de enero de 1959—, no con taba con la antigúedad requerida por las disposiciones vigentes a esa fecha Ordenanza 59367, según así resulta de las constancias de Es. 19, 46 vía. y 47.

4") Que la circunstancia de que con posterioridad, o sea al 20 de mavo de 1965, Viscav contara con una antiguedad de 23 años, 7 meses, 8 días de servicio, y 42 años, 29 días de edad, en razón de habérscle computado dí veran períodos en que dejó de prestar servicio por motivos de indole gre mial (fs. 35 y 35 via), no mejora la situación del recurrente, toda vez que, con arreglo a jurisprudencia de esta Corte, no procede computar el periodo de inactividad entre la fecha de la cesantía por causas políticas o gremiales y el de la nueva designación, sí en oportunidad del cese el agente no tenía la antiguedad exigida para que se le concediera la jubilación por cesantía Fallos: 273:209 , cuvos fundamentos se dan por reproducidos en lo perií nente>.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:278 
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