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Año: 1972, Fallos: 284:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Conte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 189 de acuerdo con mi dictamen, señalo, en "al fondo del asunto, que el Fisco Nacional MOS ula y Cmpedo de apreta equi. que qe a ue mido ante V.E. la le corresponde Cfs. 193). Buenos Aires, 17 de marzo de 1972. |
FAL DE LA CORTE SUPREMA
Neta Maid dir e Vistos los autos: "Víctor S. Guzmán c/ Dirección General Impositiva 5/ repetición de pago".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucu mán revocó la de primera instancia del señor Juez Federal de Santiago del Estero y desestimó, en consecuencia, la demanda deducida por repetición de sumas en concepto de impuesto a los réditos, con las costas por su orden.

2) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs. 87, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 188.

37) Que en estos autos, el accionante, jubilado en el cargo de vocal del Superior Tribunal de la Provincia de Santiago del Estero, solicitó se le eximiera de pagar la cantidad de $ 1.905,66 que le correspondía tributar por el impuesto a los réditos correspondiente al año 1969, reclamo que, acogido en primera instancia, como se dijo, fue rechazado por el fallo de la Cámara.

4") Que en su escrito de interposición del recurso el actor, aunque reconoce que los magistrados provinciales jubilados no están exentos de tributar el mencionado impuesto —como ocurre con los magistrados jubilados en el orden nacional— considera que debe hacerse lugar a su demanda, pues lo contrario significa colocarlos en una situación distinta no obstante la similitud de funciones que desempeñan, lo que importa una patente violación del derecho de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.

5) Que es exacto que el art. 74 de la ley 11.682, to, 1968, establece que los magistrados en actividad, tanto nacionales como provinciales, que

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-342

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