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Año: 1972, Fallos: 284:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penas de prisión que comesponden a los autores, instigadores, cómplices y encubridores de contrabando, de inmediato, a continuación y en párrafo aparte, establece que "se impondrán además las inhabilitaciones previstas en el art. 191", sin efectuar distingo alguno entre las del primero y segundo pá malo de esta disposición: por donde remlta privada de fundamento válido la impugnación enderezada contra el fallo en recurso con base en la incxir tencia de la ley previa que exige en materia penal el art. 18 de la Constitución Nacional.

47) Que, por último, tampoco cabe aceptar la alegación de que Co lombo ha sido condenado dos veces por el mismo hecho. En efecto, la circunstancia de que la autoridad aduanera le haya condenado a pena de multa por tenencia ilegítima de mercadería Cart. 198 de la Ley de Aduana), de ningún modo ha podido obstar a que se le aplicara la pena de mula pre visa en el art. 196 para los encubridores de contrabando, por cuanto tratánJose de infracciones distintas e independientes entre sí nada se opone a la acumulación de las respectivas sanciones, tal como lo ha resuchto eta Corte en Fallos: 265:321 y 276:48 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario Rosenro E. Cuure — Manco Aussiio Risoría — Luis Canos Camnar — Mancanita Ancúas.


VICTOR $. GUZMAN v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La emtensión a los jueces provinciales jubilados de los beneficios que acuerdo el art 15 de la ley 19.464 2 los magistrados nacionales no puede ser dispuesta por el úegano judicial, por tratarse de materia reservada al Poder Legisaivo.

IMPUESTO: Inerpretación de mormas impositivas.

Las exenciones imposiivas deben resultar de la era de la ley, de la indudable ineención del legislador o de la necesaria implicancia de la norma. Fuera de er oe supuesos, comesponde la interpretación estricta de las nomas respectivos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gwamias. Igualdad.

La guanía de la iguilad no impone la uniformidad de le legelsión en => vera" previsional mi impide la existencia de regímenes dimintos, en tanto no exi ta una discriminación imazomable o propósitos persecutorios.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-341

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