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Año: 1972, Fallos: 284:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la Provincia de La Rioja serán juzgados de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de la Nación, según las normas vigentes al tiempo del hecho CConstitución Nacional, art. 32: ley local citada, art. 1). En conse cuencia, es de aplicación en el caso el art. 114 de aquel Código, según el texto reformado por la ley 17.567, vigente desde el 19 de abril de 1968, pues aunque la publicación incriminada no tiene fecha, no se discute que su nú mero 2 corresponde a la primera quincena de setiembre de 1968 (fs 49 y acta de fs. 83/85.

7) Que, en los términos del citado art. 114 del Código Penal, "Cuan do el delito en contra del honor hubiere sido cometido públicamente 0 por cual quier medio de difusión, la sentencia condenatoria podrá ordenar, si lo pidiere el ofendido, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado.

Sí la ofensa hubiere sido propalada por una publicación periódica... el tri bunal, a pedido del ofendido, ordenará la publicación, sí es posible, en el mismo periódico, en el mismo lugar y con los mismos caracteres del artículo injurioso. Estas disposiciones son también aplicables en caso de retractación", A su vez, el Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja prescribe en su art. 456, parrafo 29: "Si el querellado se retracta, el proceso terminará de igual modo Cobresimiento en La causa), pero las costas quedarán a su cargo, debiendo ordenarse la publicación de la retractación por medio de la prensa, si lo pide el querellante".

8) Que es conocida la jurisprudencia originada en la interpretación del viejo texto del Código Penal, según la cual las retractaciones debían publicarse en el mismo periódico, en la misma página y con los mismos caracteres usados al vertir la injuría, sin olvido de algún fallo que negó la publicación en otro impreso o periódico porque aquel con el que se cometió el hecho no aparecería más (C.COC, 4/6/935, Fallos: Il, p. 363). Pero es sabido también a cuáles críticas se presó esa postura, que privaba al ofendido de un acto reparatorio al que tenía derecho, sin que ninguna razón de equídad pareciera jusificarlo. La doctrina propició, pues, la reforma, en el sentido de dar al juez la facultad de fijar el modo en que ha de cumplirse la reparación, para que ésta surta efectivamente el resultado a que está destimada. El nuevo texto del art. 114 viene a llenar, por tanto, un vacío, cuando ordena la publicación en el mismo periódico "si es posible", lo que importa, sin dude, facultar al juez para disponeda en cemáglilas cicumbancias del caso obligan a ello. L 97) Que, en ese sentido, es razonable meritar algunas hipótesis decisivas:

si la injuria se vierte en un órgano jocoso —como sucede en el "sub judice"—, o más aún en un órgano pornográfico, parece obvio que no pueda pretendene que el fallo judicial o la retractación se publiquen en él, teniendo como

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:350 
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