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Año: 1972, Fallos: 284:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que dibe revocarse la sentencia de fs. 22 en cuanto ha sido materia del recuro extraordinario. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1971. Eduardo H.

Marquardt .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Fernández Valdez, Manuel Guillermo s/ amparo Cautos: Guzmán, Miguel Angel s/ calumnias e injurias)".

Considerando:

19) Que a fs. 22/27 el Supezior Tribunal de Justicia de La Rioja hizo lugar al curo de amparo interpuesto en el "sub judice" contra la sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Provincia, dictada a fs 208/210 de la causa NY 504161968, caratulada "Guzmán, Miguel Angel 5/ calumnias e injurias", y resolvió, en consecuencia, ordenar al diario local "El Independiente" que publicase —a costa del querellado— el texto íntegro del fallo recaido a fs. 85/86 de dicha causa. Ese pronunciamiento motivó que se Interpusiera el recurso extraordinario de fs 46/51 que, denegado a fs 52/53, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 81.

2") Que, como resulta de las constancias del referido proceso, agregado por cuerda, el tribunal de mérito admitió la retractación que formulara a fs.

83/84 Miguel Angel Guzmán, sbreseyó definitivamente en la causa y ordenó la publicación integra de la sentencia en el diario "El Independiente", a que antes se alude Cfs. 85/86). Sin embargo, con posterioridad, y después de haber resuelto comunicar a la dirección del periódico —a raíz de su negativa a publicar el fallo— que debía hacerlo bajo apercibimiento de ley Cfs.

199200, dejó sin efecto la medida ordenada, por mayoría de votos, accediendo al pedido de aquella dirección, que alegó no tener convenio con el Poder Judicial para reproducir sus decisiones y no haber sido parte en cl proceso, ni condenada en él, ni hallarse sujeta a la jurisdicción de ningún tribunal por el asunto en que se le requería, ya que la condena a publicar el pronunciamiento "es para el señor Miguel Angel Guzmán, pero no para El Independiente" Cfs. 202/203 y fs 208/209).

37) Que esta decisión —la de fs. 208/209 de la causa N° 5041-1968, según se apunta en el considerando 1, fue a su vez dejada sin efecto por el Superior Tribunal de Justicia, en el fallo recurrido. Se sostuvo allí, en esencia, sin desconocer que "El Independiente" no fue parte en la causa ni objeto, por ende, de condena alguna, que la sentencia de fs 85/86, que dis puso su publicación en las páginas del mismo, quedó firme para los litigan

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:348 
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