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Año: 1972, Fallos: 284:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR ENRIQUE ROMERO y Oo
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La circunstancia de requerir informes o antecedentes vinculados a denuncias de enjuiciamiento de maghtrados no obsta a la aplicación de las sanciones previstas por la ley 16937, puesto que la valoración de aquéllos permite encuadrar 2 las peticiones de enjuiciamiento en los supuestos previstos por el art. 15, inc. a), de la referida ley €).


MANUEL GUILLERMO FERNANDEZ VALDEZ
INJURIAS.
Tratándose de un delito contra el honor cometido públicamente o por cualquier otro medio de difusión, el art. 114 del Código Penal, reformado por la ley 17.567, faculta a los jueces a disponer la publicación de la sentencia en un periódico ajemo al hecho, llenando, de exe modo, el vacio exisente en la legislación para los supuestos en que el ofendido se encontraba privado de un acto reparatorio al que tenía derecho, sin que ninguna razón de equidad lo jusificara.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Gorantías. Generalidades.

El honor de las personas es un interés humano que la ley penal protege. Es fun ción de los jueces conceder y hacer efectiva la-repasición oportuna a que tiene derecho todo ofendido en virtud de las normas que resguardan la personalidad y la libertad: acuer sus decisiones y colaborar con ellos para realizar la justicia es deber de todos los ciudadanos, que no puede enlayarse con la invocación, no rasomablemente motivada, de los derechos incorporados a la Constitución Nacional.


DELITOS CONTRA EL HONOR.
Debe ser confirmada la sentencia que, con arregho a lo dispuesto por el art. 114 del Cádigo Penal, reformado pur la ley 17.567, y a la ly 517 de la Provincia de La Rioja, manda publicar en un diario, ajeno + la relación procesal, la re wractación del querellado por injurias si, como ocurre en el caso, así lo obligan las circunstancias de que el delito we cometió en una publicación humorística, po riádica, de contados números y que ya no ve editaría más; que periensce a una sociedad de respunsabisldad limitada de la que es socio el direcue del diario «po lame; que este diario es el único que se edita y circula en la provincia y que incluye en us múmenos edictos, mliciado € informaciones generales; que la publicación requerida lo sería a cargo querellado , que no medisn e o Trama is l coencón dl da cuando se trato de afianzar la justicia y contribuir a la realización de vs fi nes propios.

— ') 6 de diciembre.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:345 
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