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Año: 1972, Fallos: 284:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes, y que, siendo ello así, no era admisible que terceros extraños al proceso pudieran modificarla. Se afirmó también que, de cualquier modo, la negativa del periódico invalidaba o desnaturalizaba, en el caso, el instituto de la retractación y significaba un verdadero abuso de derecho, en los términos del art. 1071, párrafo 29, del Código Civil, habida cuenta de que no median ni fueron expresados motivos valederos que la fundamentasen. Y se agregó, finalmente, que no se discute ni es discutible la facultad del tribunal para determinar el periódico y la forma en que debe efectu-me la publicación prevista en la ley, y que la tesis de la Cámara importaba declinar atribuciones propias de su "imperium", que no pueden quedar libradas, en su ponderación y actuación, al arbitrio de terceros.

47) Que de tales consideraciones se agravia el recurrente quien, en síntesis, impugna el fallo entendiendo que, supuestas las premisas que en el se admiten, esto es, que la dirección de "El Independiente" no fue parte en el proceso ni objeto de condena, la obligación de publicar en las columnas de ese diario el pronunciamiento recaido en la querella contra Miguel Angel Guzmán se aparta del principio de legalidad y lesiona la libertad de prensa, el derecho de propiedad, el efecto relativo de la cosa juzgada y el principio básico según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe (Constitución Nacional, arts. 14, 17, 18 y 19).

5") Que, para la decisión correcta de la cuestión planteada, conviene establecer, en primer término, algunas circunstancias de hecho que contri wen a precisar las características muy singulares del caso: a) El delito de que se trata en la causa N 5041-G-1968 se cometió en una publicación humorística —El Champi"—, al parecer pe:iódica, de contados números, y que ya no se editaría más (fs. 1/8 y 33/48); b) Que esa publicación pertenece a una sociedad de responsabilidad limitada, entidad de la que es socio el director de "El Independiente", que apela ante e-'a Corte Cacta de fs. 15 € informe policial de fs 30; contratos de fs. 31/45 y manifestaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fs 47 y via, puntos 2 y 3): c) Que no se cuestiona en autos la afirmación reiterada de que "El Independiente" es el único diario local que se edita y circula en la Provincia de La Rioja y que incluye en sus números edictos, solicitadas e informaciones de fs, 22/27; en particular, fs. 25 via); d) Que la publicación le requiere en la sentencia de fs. 22/27 no es, según resulta de sus en modo alguno gratuita, sino a costa del querellado.

por imperio le a ley lecal Ne 347, los deis que se cometen por la pres

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:349 
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