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Año: 1972, Fallos: 284:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

El derecho de publicar ideas por medio de la prensa que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional, entraña también el de mo publicarlas. Del texto del art.

114 del Código Penal, reformado por la ley 17.567, no cabe inferir que quede librado a la voluntad de los jueces ordenar que se inserte la sentencia condenatoría —o, en su caso, de retractación— en las columnas de periódicos distintos de aquel en que se propaló la calumnia o la injuría y que, por tanto, son ajenos al proceso (Voto de los doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos Cabral).

CONST' 'UCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa em juicio. Principios nenerales.

La publicación de un pronunciamiento, a cargo del condenado —o del retractante en un juicio por calumnias o injurias, constituye una sanción que, como tal, cualquiera sea su naturaleza, no puede imponerse a un tercero sin violar el principio fundamental que exige la identidad del delincuente y el condenado CVoto de los doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Luís Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.

Si bien el ofendido tiene un legítimo interés en obtener la difusión del pronunciamiento que deja a salvo su honor, en caso de colisión con el derecho de los editores de publicaciones periódicas de seleccionar libremente el material de ellas, corresponde acordar primacia a este último dado que está directamente gaTantizado por la Constitución Nacional em su art. 14. Ello tanto más si se considera que aquel interés puede satisfacerse mediante la publicación independiente del fallo respectivo, a cargo del condenado o del que se retracta. (Voto de los doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos Cabral).

Dictamen ner Procunanon GENERAL Suprema Conte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. SI, corresponde exa minar el fondo del asunto.

No se opone a ello, a mi entender, la cuestión formulada en la prime ra parte del memorial de fs. 94, relativa a la presunta falsedad de la firma colocada al pie del escrito de Es. 75/76.

Tal cuestión es, en mí concepto, claramente insustancial si se tiene en cuenta la fecha con que fue conferido el poder copiado a fs. 91-92 Paso, pues, a ocuparme del recurso, de cuyos antecedentes resulta que a raíz de considerar injurioso contra su persona un artículo aparecido en el periódico humorístico "El Champr" de la provincia de La Rioja, el doctor Manuel Guillermo Fernández Valdez inició querella por injurias al director de dicho periódico don Miguel Angel Guzmán.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:346 
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