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Año: 1972, Fallos: 284:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca CFallos: 256:241 ; 258:267 ; 259:403 .

137) Que el honor de las personas es un interés humano que la ley penal protege CFallos: 265:186 , cons. 47), y por virtud de las normas que resguardan la personalidad y la libertad, todo ofendido tiene derecho a la reparación oportuna. Conceder y hacer efectiva esa reparación es función de los jueces. Acatar sus decisiones y colaborar con ellos para realizar la justicia, es deber de todos los ciudadanos, que no puede sodayarse merced a la invocación, no razonablemente motivada, de los derechos incorporados a la Constitución Nacional, ya que la tutela de estos últimos ha de armonizar con las medidas legales pertinentes para la eficaz represión de los delitos doctrina de Fallos: 255:112 , 264) y cualquier dificultad que resulte de la existencia de intereses leyítimos contrapuestos ha de solucionarse dando pre eminencia a los que revisten jerarquía superior, por su carácter público. Sólo la palmaría arbierariedad de la sentencia —descalificable como tal, según la fórmula acuñada por la Contes puede justificar, en esas condiciones, que el ciudadano articule contra la obligación o el requerimiento que nace del fallo judicial, 14) Que está Corte no encuentra que el pronunciamiento recurrido pueda calificarse de arbitrario, como lo pretende el apelante. La libertad de prensa que aduce se entiende al servicio de la información, de la ilustración, de la cultura, del perfeccionamiento y afianzamiento de las instituciones políticas y civiles. Mal puede invocársela, pues para negar al ofendido la reparación de su honor, en la forma prevista por la ley. Y el derecho de pro piedad del órgano periodístico o de sus máquinas impresoras no basta para que un periódico obstruva la consecución de aquel alto objetivo, consustanciado con el fin mismo del derecho: lograr una comunidad educada en el conocimiento de la verdad y dignificada, de tal modo, por la instauración de un orden pacífico v justo.

15) Que, en el caso particular de autos, no se ve cómo podría justificarse que el único diario de la Provincia de La Rioja rehuse su colaboración retribuida para reparar el honor del ofendido, a requerimiento de los jueces, en una causa criminal. La libertad de prensa no resulta afectada en la especie, porque ella no se concilía con la negativa irrazonable, sin motivación expresada mi legítimo interés agredido. La misión propia de esa preciosa libertad no es impedir sino manifestar la verdad, evidente en el "sub judice" desde que no se trata, incluso, de la sentencia que se expide en cuestión opinable, sino de la que se ha dictado por promediar retractación, en los términos y con los efectos que marca la ley.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:352 
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