Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ES FALLOS DE LA CONTE SUPREMA

E. B. va REPETTO y OTROs v. MARIA M. OJEA ve BLANCO VILLALTA
Si la Cómara Nacional Especial en lo Civil y Comercial, en fallo plenario, mantuvo la decisión apelada, sentando la doctrina de que el abandono por el locstario de la unidad alquilada, por haber contraído matrimonio, autoriza e los familiares que menciona el art. 6, imc. a), de la ley 16.739 (art. 15, inc. a), de la ley 18.880) a continuar en la locación, prorrogada por tales leyes, aque Ma decisión plenaria es, en el caso, la sentencia definitiva del superior tribunal de la cama.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Repetto, E. B. de y otros c/ Blanco Villalta, María M. Ojea de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial, que admitió la consignación de alquileres y reco noció a la demandada el carácter de sucesora en la locación, los recurrentes interpusieron el recurso de inaplicabilidad de ley y en subsidio el extraordinario del art. 14 de la ley 48. El tribunal pleno mantuvo la decisión, sentando la doctrina de que el abandono por el locatario de la unidad alquilada, a raiz de haber contraido matrimonio, autoriza a los familiares que menciona el art. 69, inc. a), de la ley 16.739 Cart. 15, inc. a), de la ley 18.880) a continuar en la locación, prorrogada por tales leyes.

Que esta última decisión es, sin duda, la definitiva del superior tribunal de la causa, contra la cual debió interponerse, en su caso, el recurso extraordinario: por manera que el que se aduce a Es. 9/12 resulta extemporáneo por prematuro.

Que, a mayor abundamiento, lo decidido en los autos principales es cuestión de hecho y de derecho común, privativa de los jueces de la causa, que no abre la instancia de excepción.

Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Enuanoo A, Orriz Basuaroo — Romento E.

Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Canos Cannar — Mancanira Ancúas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com