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Año: 1972, Fallos: 284:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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454 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pondientes plazos legales, pero no cuando, como sucede en el "subjudice", pese al término de ciento veinte días que establece el art. 4 del decreto 4673/68, el sumario lleva ya dos años de duración. Añade, asimismo, que la sentencia mantiene afirmaciones dogmáticas que contradicen constancias de los autos, omite decidir sobre cuestiones fundamentales y, por todo ello, infringe lo dispuesto en los artes. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

4") Que tales agravios no pueden prosperar. Ello así, porque la conducta del Estado Nacional que da orígen al amparo —esto es, la no conclusión de las actuaciones sumariales que se instruyen al actor— no patentiza, en las circunstancias que luego se precisarán, la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" a que alude el art. 19 de la ley 16.986; lo cual, además, demuestra que no median en la concreta especie "subexamen" —contra lo que pre tende el recurrente— motivos que autoricen a apartarse de la jurisprudencia invocada por el a quo al dictar su pronunciamiento.

57) Que, en efecto, no se advierte "arbitrariedad" en la prolongación del trámite del sumario desde que, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, la demora se ha debido —en buena medida, al menos— a la propia conducta del interesado, quien efectuó los planteos y recursos que resultan de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda y que han tenido efectos dilatorios sobre el curso de la investigación; especialmente los que se vinculan con la pretendida incompetencia del sumariante y su recusación con causa, cuestiones éstas que sólo han podido ser resueltas el 24 de agosto de 1972, mediante el decreto N' 5641 (fs 81/85), aunque no en forma absoluta todavía, ya que en él se dispone sustanciar la recusación res- ° pecto de una de sus causales 6") Que tampoco se advierte una "ilegalidad manifiesta" en la situación morosa de que se trata, sín perjuicio de ser aconsejable la mayor pron titud en el esclarecimiento de investigaciones como la de autos La norma del ant. 4" del decreto 4673/68, citada por el apelante, establece que "la competente autoridad administrativa, atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la infracción que motiva la sustanciación del sumario, podrá prorrogar el ... plazo de 120 días, a propuesta del instructor suma riante y previo dictamen favorable del respectivo servicio jurídico, por el término necesario para concluir las actuaciones". Y en el supuesto de autos, diversas resoluciones prorrogaron sucesivamente el término del sumario, lo cual, si se une a las ciscunstancias puntualizadas en el considerando precedente, no permite afirmar que el precepto referido haya sido aplicado con exces.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:454 
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