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Año: 1972, Fallos: 284:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que corresponde confirmar lo decidido a fs. 79. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1972, Eduardo HH. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Santucho, Francisco Rosario y otros 5 hábeas corpus", Considerando:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General —que el Tribunal hace suyos— se confirma la resolución de £s. 79/80.

Evuanoo A. Onriz Basuaroo — Ronenro E. Cuure — Manco Auro RisoLía Csegrún su voto) — Luis Cantos Cannar — Mancanita Ancúas.

Voto DeL Señor Misismo Doctor Don Manco Auretio Risoía Considerando:

19) Que la Sala en lo Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciososdministrativo revocó a fs, 79/80 la sentencia de fs.

68/69 y, en consecuencia, no hizo lugar al hábeas corpus deducido en favor de Francisco Rosario Santucho, Manuela Juárez de Santucho, Blanca Rina Santucho y Manuela Elmina Santucho. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 85/87, concedido a Es. 89.

27) Que el señor Juez de primera instancia, luego de destacar que el allanamiento efectuado el 25 de marzo de 1972 en la finca sita en esta Capital, calle Cangallo 4015, piso 29, dto. 11, se halla al margen de toda impugnación en estas actuaciones, por haberse acreditado que tuvo origen en una orden emanada de autoridad judicial competente, puntualizó que, en cambio, el procedimiento cumplido cl 11 de abril por la Policía Federal en el mismo domicilio, sín contar con aquella orden, importaba una innegable agresión al derecho de los moradores, que permitia encuadrar la especie en la hipótesis del art. 617 y conc. del Cádigo de Procedimientos en lo Crimimal. La Cámara a quo, a su vez, consideró que de los informes obrantes en el expediente surge que los beneficiarios del recurso no han sido privados de su libertad; que no existe contra ellos orden de detención; y que el procedimiento cumplido en su domicilio tampoco tuvo por fin concretar su

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-456

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