Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que la sociedad actora, a raíz del fallo dictado por esta Corte a fs.

331/335, que hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Entre Ríos al pago, dentro del plazo de 30 días, de la suma de $ 1.352.194,46, con intereses, solicitó y obtuvo el embargo de fondos de la demandada en los términos de que instruye el escrito de fs 365, citándose de venta a aquélla con arreglo a lo dispuesto en los arts 505/508 del Código Procesal fs. 366).

29) Que la Provincia demandada opuso al progreso de la ejecución las excepciones de falsedad de la ejecutoria, espera y mulidad Cs 374/376), sobre la base de lo establecido en el art. 30 de la Constitución Provincial.

3") Que las defensas deducidas con ese fundamento no son atendibles para impedir el progreso de la ejecución. En efecto, de acuerdo con antigua y reiterada doctrina de esta Corte cualesquiera "sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional" (Fallos: 147:88 ; 171:431 ; 172:11 ; 176:230 , 188:383 ; 275:254 , entre otros).

49) Que, con arreglo a la expresada jurisprudencia, cabe concluir que, en el caso, el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos es contrario a lo dispuesto en el art. 42 del Código Civil y violatorio de los arts. 31 y 67, inc. 11), de la Constitución Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestiman las excepciones opuestas. En consecuencia, se orde.

na llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas.

Rosento E. Cuurt — Luis Cantos Camnar Mancanita Ancóas.

ROBERT LEE JACKSON y Ora RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales, Con arreglo a lo dispueso en el art. 24 inc. 67, ap. b) del decretoley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema conocer en tercera instancia en las causas sobre extradición de criminales reclamados pur paíes extranjeros.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com