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Año: 1972, Fallos: 284:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encuadrable en las normas que reprimen el monopolio, no existe contienda de eompenacia alguno que le Cie: Superma deba: Deinir y sio seme que Y Cámara disponga el archivo de las actuaciones C°).


MANUEL CARLOS ESCOBAR y. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
El amparo no es la vía pertinente para urgir trámites administrativos. La depen dencia jerárquica y juriuliccional otorga medios adecuados al efecto, aunque no exista ley expresa sobre el punto.


RECURSO DE AMPARO.
No existe arbitrariedad por parte del Estado que haga procedente la vía del amparo cuando la prolongación del trámite administrativo se ha debido —en buena medida— a la propia conducta del intereiado, quien efectuó diversos planteos y recursos que han tenido efectos dilatorios sobre el curo de la investigación.

DICTAMEN DEL Procuranon GEnenar Suprema Corte:

La sentencia del a quo desestimó la demanda origen de estos autos sobre la base de declarar, con invocación expresa de precedentes de V.E., que la acción de amparo no es la vía pertinente para urgir trámites de orden administrativo.

No encuentro en el escrito de recurso extraordinario interpuesto contra ese fallo ramnes suficientes que autoricen una excepción a la recordada doctrina de Fallos: 256:585 ; 262:181 ; 269:181 , y otros, que el Tribunal estableció como principio, En efecto, pretende el accionante que los jueces fijen un plazo razonable para que el Ministerio de Industria y Minería de la Nación concluya el sumario instaurado a sur respecto, mas es necesario señalar, como lo hace la autoridad administrativa en el informe de Es. 45 y en el escrito de fs. 112, y lo reitera la sentencia de primera instancia, que el atendible deseo de celeridad que trasunta aquel reclamo se ha visto en la práctica contradicho por la propia conducta del interesado a través de los diversos agravios que — 0 46 de diciembre,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-452

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