Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 284:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 80/81, en cuanto pudo ser matería del recurso extraordinario concedido a Es. 98.

Rosento E. Cuure — Manco Aunerio Risso:

nía — Mancanrra Ancúas.


ERANCISCO ROSARIO SANTUCHO y OTROS
HABEAS CORPUS.
Corresponde: confiemar la sentencia que recharó el hábeas corps deducido € val de un procedimiento policial, si las persmas en cuyo favor se interpuso, aquel temedio no'se han visto privadas de ma libertad ni existe contra ellas orden de eunción: máxime ai, desde el aludido procedimiento policial, han ramcurrido varios meses y el apelante mo hace mérito de hechos posteriores que autoricen > comiderar amenazada la hibertad de los beneficiarios del recurso.

HABEAS CORPUS.
El carácter preventivo del hábeas corpus plntendo no puede aducicie pasado un largo tiempo desde el ephsolio denunciado —procedimiento palicial en un den los sin orden judicial— sin que se concretase la desención de las persmas la.

volucradas (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).

Dicramen Der Procusanor GENERAL Suprema Corte:

A mi modo de ver, las argumentaciones de los apelantes no privan de validez a la conclusión del a quo relativa a la improcedencia de este hábeas corpus por razón de que las persmas en cuyo favor fue interpuedo 26 € han visto privadas de su libertad, tampoco existe contra cllas arden de de nención, mi el procedimiento efectuado el 11 de abril en el domicilio de las mismas tuvo por objeto concretar su arresto.

Refuerza, por el contrario, esa conclusión de la Cámara la circunstancia de que, a casí seis meses de aquella fecha, el escrito de apelación mo haga mérito de hechos posteriores a la referida diligencia policial que autoricen a considerar amenazada la libertad de los beneficiarios del presente recurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 284:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com