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Año: 1972, Fallos: 284:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXTRADICION: Extradición con paíes extranjeros. Generalidades, Corresponde admitir la extradición pedida para juzgar a los acusados del delito de amenazas agravadas que habrían ecurrido en país extranjero, donde aqué amenazas proferidas para apoderarse de la aeronave, que quedaron aburbidas por el delito de piratería aérea por el cual las jugaron tribunales argentinos.

EXTRADICION: Extralición con puñes extranjeros. Procedimiento.

No comesponde a los jueces del estado requerido abrir debate 0 prejuzgar 0bre la imcencia e culpabilidad de la persona reclamada.

NACIONALIDAD.
La mujer no pierde su nacionalidad por matrimonio. En comecuencia, el que habría contraído con ciudadano argentino una mujer guatemalteca cuya extra dición se solicita, no habilita a ejercer la opción de ser juzgado por los tribunales argentinos ni obsta a la extradición pedida, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia, El principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar las penas tiene jerarquía constitucional. En comecuencia, si la sentencia apelada por los acusados mo consideró en forma explicita el pedido de extradición por el delito de privación ilegal de la libertad, que también se les imputa, no procede resolver a su respecto toda vez que no medió agravio del Fiscal de Cámara.

DicTiMENES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

1. En el memorial correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Roberto Lee Jackson se impugna la sentencia del a quo que hizo lugar a la extradición del nombrado, por entender que el hecho motivo de la solicitud de entrega de Jackson formulada por los Estados Unidos Mexicanos ya había sido juzgado en su integridad por nuestros tribumales, recayendo sobre el imputado una condena a la pena de cínco años de prisión. Como consecuencia de ello, si se accediera a la extradición vesultaria —se afirma— violado el principio "non bis in idem".

En lo que se refiere a este agravio, es de señalar que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, dictada en los autos seguidos contra Robert Lee Jackson y Ligia Lucrecia Sánchez Archila, y cuyo testimonio fuera agregado a mi pedido (fs. 136/137 vía), sólo tomó en consideración el delito de piratería Cart. 198, inc. 3, del Código Penal), del que consideró cu autores a los nombrados.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-460

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