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Año: 1972, Fallos: 284:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la semtencia apelada y desestimada sobre la base del examen de la actitud asumida por las partes en el proceso —especialmente por el querellado—, con expresa mención de las constancias de la causa, cabe concluir que la gerantía de la defensa en juicio no guarda relación directa e inmediata con tal cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, La alegada inexistencia de las injurias motivo de la condena y la violación del derecho de publicar las ideas por medio de la premsa introducida por primera ! vez en segunda instancia—, no dan lugar al recurso extranedinario sí el apelante se funda en apreciaciones genéricas, sin desvirtuar las consideraciones que sustentan la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interprotación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al incumplimiento pur los jueces de la causa de lo dispuesto en el an. 207 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto la sentencia habría omitido consignar en forma concreta las expresiones reputados injuriosas, constituye materia procesal y de hecho y prueba, ajena como principi. a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Carece de sustento consitucional el agravio fundado en la circumstancía de que el fallo de primera instancia habría asignado el carácter de confesión » las manifestaciones efectuadas por la defensa del querellado en la audiencia de omciliación y considerado como indicios a expresiones contenidas en el escrit de defensa y en el alegato si ellas, evidentemente, importaron tal actitud y, además, las referencias efectuadas en el pronunciamiento de segunda instancia a la audiencia de conciliación y al escrito de comestación de la querella por injurias, sólo tendieron a demostrar que no mediaba en el caso la violación del derecho de defensa alegado por el querellado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes y actos comunes.

Atento a lo dispuesto por el art. 29, inc. 1, del Código Penal y la circunstancia de tratane de indemnización del daño moral, carece de sustento válido el reparo opuesto a la condena e pagar una cantidad de dinero impuesta en: concepto de resarcimiento en un juicio por injurias.

DiCramen DeL Procumanon GENERAL Suprema Corte:

El recurrente formula su primer agravio alegando que ha sido violada la garantia de la defensa en juicio por cuanto "entre el hecho introducido en el acto de promoción del proceso penal —reproducción de la injuria proferida por otro— y el recogido por las decisorias impugnadas —autoría de la injuria— no media la imprescindible correlación fáctica que debe existir entre tales actos procesales".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-55

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