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Año: 1972, Fallos: 284:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, como en la especie, la controversia sometida al tribunal de alzada se resuelve mediante una afirmación dogmática que no encuentra apoyo en los antecedentes del juicio, lo que sín duda importa la violación del derecho de defensa del art 18 de la Constitución Nacional que invoca el recurrente, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que la sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo de acuerdo con lo aquí decidido Cart. 16, primera parte, de la ley 48).

Rosenro E. Cuure — Manco Aurrno Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancan:ra Ancúas.


ALICIA NIMICHINITZER or LEN y. AL GEDO LEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario y debe ser dejado sín efecto el fallo que se aparta de disposiciones legales expresas. Tal el caso en que la sentencia deniega el pedido de levanta miento de un embargo decretado sobre un inmueble adquirido mediante un préstamo con garantía hipotecaria concedido por el Instituto Nacional de Previsión Social —ley 14.236. La circunstancia de que el embargo tenga orígen en una deuda alimentaría no autoriza a apartarse de lo dispuesto en el a. 5" del decretoley 5167/58, que no contiene excepción alguna para cams especia les en razón de la naturaleza de los créditos que pretendan hacerse efectivos obre el inmueble afectado por la inembargabilidad.

Dictames Der Procunanon GENenar Suprema Corte:

Abierta la queja por V.E, corresponde considerar el fondo del asunto.

La sentencia apelada de fs, 261, a pesar de admitir que ha quedado sin efecto la rescisión del contrato de préstamo por parte de dicho organismo Cver informe de fs. 260), subsistiendo por ese motivo la inembargabilidad del inmueble de que se trata, llega a la conclusión, por "las particulares carac

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-50

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