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Año: 1972, Fallos: 284:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO EDUARDO CORRADI y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos em particular.

Varios.

Si bien los delitos contemplados en los arts. 141 y 149 bis del Código Penal se encuentran en la enumeración del art. 3, inc. €), de la ley 19.053, la Cámara Federal en lo Penal de la Nación no es competente para conocer en aquellos casos en que los hechos investigados no configuran una infracción de naturaleza federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Corresponde al Juez Federal de La Plata conocer de los delitos reprimidos E——oCT AE ción de los tribunales federales de La Plata y de la Capital Federal. El principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdic.

cies en que se desarrollí la acción y también en el Jugar de verificación del remltado permite elegir entre ellas atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal, esto es, en el caso, la del lugar donde residen tamto la victima cumo los imputados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Corresponde al Juez Federal de La Plata conocer de la causa en que se inves tigan, adenás de delitos de su competencia, otros hechos cuyo juzgamiento 1esulta inseparable de aquéllos Dicramen DeL Procumanos GENERAL Suprema Corte:

El informe de fs. 122 acredita que no se ha cometido en la especie el delito de tenencia ilegítima de armas de guerra.

Ello aclarado, respecto de los demás hechos de la causa cabe señalar, primeramente, que la acción encuadrable en los arts 141 0 149 bis del Código Penal no da lugar a la intervención del fuero ereado por la ley 190053, pues si bien las normas aludidas se encuentran cnumeradas en el art. 39, inc. e) de dicha ley, la referida acción no configura, en las circuns tancias del caso, una infracción de naturaleza federal.

En cuanto a los delitos reprimidos por los arts. 246 y 247 bis del Có digo Penal, aún cuando en la especie tienen carácter federal, no se hallan incluidos en la enumeración del citado art. 3, inc. €), de la ley 19.053, ni tampoco se dan a su respecto las condiciones de los apartados 1) a 6) del Descartada así la intervención de la Cámara Federal en lo Penal por cuanto hace a las infracciones hasta aquí mencionadas, es obrio que en lo atinente a los delitos de los arts. 246 y 247 bis del Código Penal deben co

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-53

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